REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 24 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ASUNCION RAFAEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.923.122, domiciliado en la vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido por el ciudadano JOSE ANTONIO MONTAÑO CARABALLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.119, con domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la Vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo s/n, Sector Churupal, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con un Área de Terreno Total de 494,50 M2, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con Vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo en 12,00 Mts ;SUR: Su fondo, con ÁREA DE Protección al Río Churupal en 11,00 Mts; ESTE: Con casa que o fue de Asunción Carballo en 43,00 Mts y OESTE: con terrenos del INTI en posesión de Jorge Salazar en 43,00 Mts. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EVELIO JOSE QUILARQUE QUIJADA y JOSE GREGORIO QUILARQUE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.977.727 y V-17.216.280, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ASUNCION RAFAEL CARABALLO, sobre el terreno en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
N°019-2017
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