JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de febrero de 2017
205º y 156º
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE ORDAZ, venezolano soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.897.961, domiciliado en el caserío Chacaracual, parroquia Río Caribe , Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERA FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, constante de2531,31 mts2 y esta ubicada en el mismo lugar de su domicilio, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Carretera pública de Río Caribe a Bohordal. SUR. Casa de Jeremías Marcano. ESTE. Con casa que es o fue de Tarcila Marcano. OESTE. Con Calle El Paseo, y cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento; techo de zinc, piso de cemento, la cual esta distribuida así: cuatro (04) habitaciones; un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, comedor. El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE FLIX NAVARRO RODRIGUEZ y JOSE TOMAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 15.788.424 y V- 15.414.644 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: HECTOR JOSE ORDAZ, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Varga