JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de febrero de 2017
205º y 156º
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana LUISA EULALIA ROSAS DE BARBUDO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.457.111, domiciliada en el caserío Nivaldo de Medina, parroquia Río Caribe , Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERA FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, constante de 15,00 Mts de frente por 50,00 Mts de largo y esta ubicada en el mismo lugar de su domicilio, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE. Casa de Luís Rosa. SUR. Casa de Ernesta Rosa. ESTE. Bienechurias de Escolástica Guerra. OESTE. Vía principal del caserío, y cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento; techo de platabanda, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones; tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina, comedor, porche y lavadero. El costo aproximado de las bienhechurías ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARLOS RAFAEL CARMONA y GLADYS DEL CARMEN ACOSTA DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 15.882.845 y V- 2.922.559 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana LUISA EULALIA ROSAS DE BARBUDO , sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Varga