REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ELIOMAR JOSE RUIZ AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.441.926, domiciliado en la calle San José de Guaraúnos, Parroquia Guaraúnos del Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, constituida de una casa de habitacion, ubicado en la calle San José de Guaraúnos, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez, enclavado en un lote de terreno propiedad municipal que mide 300,00 m2 y un área de construcción de 180 m2, el cual presenta las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de platabanda y láminas de zinc acerolit, piso de concreto, constituida de tres (01) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, patio con plantaciones, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle San José (15,00 m); SUR: con su fondo correspondiente (15,00 m), ESTE: con casa de Luis González (20,00m) y OESTE: con casa de Andrés Silva (20,00). El referido inmueble no tiene asignado código catastral. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANDERSON JOSE ACOSTA AGUILERA y CARLOS JESUS HERNANDEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.658.513 y V-10.216.310, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ELIOMAR JOSE RUIZ AVILA, sobre el inmueble en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciseis días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
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