REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158°

EXPEDIENTE N°: 1047-14
MOTIVO: NULIDAD DE DAÑOS MORALES Y PERJUICIO
DEMANDANTE: CRUZ MANUEL FERMIN REYES, MODESTO ANTONIO FERMIN REYES, MARITZA DEL CARMENFERMIN DE CORCEGA, SANTA JOSEFINA FERMIN DE CENTENO y HECTOR JOSE FERMIN R.
DEMANDADO: MARBELLYS DELVALLE FERMIN REYES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ELVIRA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CRUZ MANUEL FERMIN REYES, MODESTO ANTONIO FERMIN REYES, MARITZA DEL CARMEN FERMIN DE CORCEGA, SANTA JOSEFINA FERMIN DE CENTENO y HECTOR JOSE FERMIN REYES, partes demandantes en el juicio de NULIDAD DE DAÑOS MORALES Y PERJUICIO, mediante la cual desisten de la Acción y del Procedimiento de la presente causa, solicitando a su vez el archivo del expediente y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana ELVIRA GOITIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, así mismo entréguesele documentos originales solicitados, una vez consignadas las copias certificadas de los mismos, acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de (2017).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte



Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-





La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte




Exp. N° 1047-14