REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 03 de Enero del 2017.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano HIPOLITO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.866.916 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.379, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: FABIAN JOSE RIVERA ROJAS Y DANIEL SANTOS RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.298.308 y V-14.580.244 respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurar los derechos de propiedad sobre unas bienechurias enclavadas sobre un terreno propiedad del Municipio Benítez del Estado Sucre, constantes de plantaciones de cacao y sembrado con 800 plantas de la misma especie y un área de desmonte para el cultivo de otras especies, enclavadas en un terreno que tiene un área de extensión de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1 ha con 869 m, Fundo La Palangana) y alinderada de la siguiente manera: Norte: con camino real que conduce a El Algarrobito (116,00 m). Sur: con hacienda de Tarsicio Salas (133,00 m), Este: con camino que conduce a El Algarrobito (116,00 m) y Oeste: Con hacienda de Abilio Villasmil (180,00 m), la cual está ubicada en el caserío Santa Ana de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de DOS MILLONES de BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante HIPOLITO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 03/02/2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 08-17 .-
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