Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 14 de Febrero de 2017.-
206 y 157°
Recibida por distribución en fecha: Dos (02) de Febrero de 2017, signado con el N° 22, y consignados los recaudos en fecha: Catorce (14) de Febrero de 2017, correspondiente a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos: CARMEN CATALINA DÍAZ OSUNA y ANGEL DE JESÚS POLANCO SOJO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 12.739.025 y V- 9.890.937, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO LUIS HERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8.240, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha: Veintiocho (28) de Julio de año Dos Mil Quince (2015), se divorciaron por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, según Sentencia definitiva acompañada en copia certificada al libelo demanda.- SEGUNDO: Que es por ello que acuden a este tribunal, para liquidar de mutuo y amistoso acuerdo los bienes de la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Unas Bienhechurias contenida en una finca de café y cacao, compuesta en su mayoría de árboles frutales de las especies: naranja, cambur y otros, enclavadas sobre terrenos de propiedad Municipal, ubicadas dichas Bienhechurias en la comunidad de Sanguijuela, Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que tiene una superficie total de Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro metros cuadrados (3.164,00 M2); y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con la Escuela de la Comunidad Sanguijuela, y Bienhechurias del ciudadano Ricardo Montes; Sur: con Bienhechurias propiedad de Carmen Cruz Quijada de Osuna; Este: con la Carretera San José – Campeare; y Oeste, que es su frente, con calle Principal de la Comunidad de Sanguijuela, dichas bienhechurias las adquirió la ciudadana: CARMEN CATALINA DÍAZ OSUNA, por compra que hizo, durante la unión matrimonial con su cónyuge, a la ciudadana: CARMEN CRUZ QUIJADA DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 1.914.304, como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 93, tomo 01, de los Libros de autenticaciones de fecha doce (12) de Enero del año dos mil siete (2007), y quien a su vez las hubo por haberlas fomentado con su propio peculio; habiendo sido valoradas dichas bienhechurias en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: CARMEN CATALINA DÍAZ OSUNA, CÍ. N° V- 12.739.025.- SEGUNDO: Un inmueble constante de una casa y la parcela de terreno sobre ella construida con una superficie de Cuatrocientos Diecinueve con Noventa metros cuadrados (419,90 M2). La casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) plantas, la primera se compone de cerca perimetral, un (01) garaje, local comercial, piscina, barrillera, área verde, parque infantil, porche, sala – comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, lavadero, un (01) pasillo, una (01) escalera para el acceso para la parte de arriba, oficina, comedor exterior, tanque, suministro, un (01) depósito para basura, un (01) depósito para varios usos, hecho de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de concreto, ventanas de hierro y vidrios, puertas de madera; y la segunda planta consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) balcón, una (01) terraza, una (01) sala estar, un (01) pasillo interior, construida con paredes de bloques, vigas de concreto y acero, piso de cerámica, techo de madera y tejas asfálticas, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, con jardineras en todas las ventanas: dicho inmueble lo hubieron conjuntamente mediante crédito hipotecario; el referido inmueble se encuentra identificado con el N° 91, ubicado en la Urbanización o parcelamiento Los Molinos, sector El Espejo, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el N° catastral 01-11-50-01; y cuyos linderos son: Norte, con la parcela N° 90; Sur: Con la parcela N° 92, Este, con la calle cuatro (04); y Oeste, con la calle cinco (05). El referido inmueble les pertenece por compra que hicieron a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVER y MARIA GIL DE RIVERA, ambos cónyuges, e hipotecado al BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 8 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Once, Tercer Trimestre, del 22 de Septiembre del año 2004; cuyo préstamo fue cancelado en su totalidad y a su vez ellos lo adquirieron según documentos protocolizados ambos por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 9 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre, de fecha 04 de Febrero del año 1.998 y N° 10 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1998, el terreno y casa, respectivamente, ha sido valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00); se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: CARMEN CATALINA DÍAZ OSUNA, CÍ. N° V- 12.739.025.- TERCERO: Un vehículo, Marca: Jeep; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Grand Cherokee; Ano: 2010; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8Y8P45FP7A1103027, Serial Motor: Cil., Placa: AA787KS; Uso: Particular; Servicio: Privado. El referido vehiculo fue adquirido por la ciudadana: CARMEN CATALINA DÍAZ OSUNA, CÍ. N° V- 12.739.025, por compra que hizo, durante la unión matrimonial con su cónyuge, como consta en certificado de Registro de Vehículo N° 8Y8P45FP7A1103027-1-1 y N° 27391656, de fecha 6 de Enero del año 2.010; valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00); se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: CARMEN CATALINA DÍAZ OSUNA, CÍ. N° V- 12.739.025.- CUARTO: Ciento Noventas (190) acciones nominativas, con un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, para un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), en la empresa mercantil denominada “INVERSIONES DÍAZ UNIDOS, C.A”., de este domicilio e inscrita en los libros de registro de Comercio que se llevan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 73, folios 422 al 428, Tomo N° 1-A. Segundo Trimestre, del año 2.014; se deja constancia que originalmente eran Cincuentas (50) acciones de un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), y luego por Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita en los Libros de Registro de Comercio que se llevan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 60, folios 303 al 320, tomo N° 1-B, Tercer Trimestre, de fecha veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), se aumento el capital Social de la mencionada empresa, obteniéndose la cantidad señalada de Ciento Noventa (190) acciones nominativas, con un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, para un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00),cuyas actas acompañan en cinco (05) folios útiles y diecinueve (19) folios útiles, el acta Constitutiva-Estatutos y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, respectivamente, de la citada empresa mercantil, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: CARMEN CATALINA DÍAZ OSUNA, CÍ. N° V- 12.739.025.- QUINTO: Hacen constar igualmente que renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar lo aquí convenido, por lo que nada tienen reclamarse las partes por concepto de dichas comunidades, ni por otro concepto relacionado con ellas.
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal celebrado por los ciudadanos: CARMEN CATALINA DÍAZ OSUNA y ANGEL DE JESÚS POLANCO SOJO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 12.739.025 y V- 9.890.937, respectivamente, en el presente expediente signado con el N° 6.043-17 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 6.043-17-
OQZ/OG/av.
|