REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Mariguitar, 02 de Febrero de 2017.-
205° y 157°
Se inicia el presente procedimiento por solicitud realizada por el ciudadano OSCAR JOSÉ ZACARIAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.048.422, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Luisa Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 168.288, y expone: “…..solicito de este Tribunal se sirva extinguir la fijación de obligación de manutención fue establecido según sentencia Nº 2004-014 de fecha treinta (30) de Agosto del año 2004, a favor de mis hijos ROSANYELIS DEL VALLE y OSCAR DAVID ZACARIAS CABRERA, ya que mayores de edad e independientes económicamente …”.- (Folio Nº. 1).-
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada a la solicitud y en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016) se admite la solicitud ordenándose formar expediente, la citación de los demandados.- (Folio Nº 10).-
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODNEY POMPA, la boleta de notificación a nombre del ciudadano: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (Folio Nº 14 y 15).-
En fecha once (11) de Enero de dos mil diecisiete (2017), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODNEY POMPA, la boleta de citación a nombre de la ciudadana: ROSANYELIS DEL VALLE ZACARIAS CABRERA.- (Folio Nº 16 y 17).-
En fecha once (11) de Enero de dos mil diecisiete (2017), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODNEY POMPA, la boleta de citación a nombre del ciudadano: OSCAR DAVID ZACARIAS CABRERA.- (Folio Nº 18 y 19).-
En fecha once (11) de Enero de dos mil diecisiete (2017), se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante, ciudadano: OSCAR JOSÉ ZACARIAS BETANCOURT.- (Folios Nro. 20 Y 21).-
En fecha doce (12) de Enero de dos mil diecisiete (2017), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODNEY POMPA, la boleta de notificación a nombre del ciudadano: OSCAR JOSÉ ZACARIAS BETANCOURT.- (Folio Nº 22 y 23).-
En fecha trece (13) de Enero de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano: OSCAR JOSÉ ZACARIAS BETANCOURT y la parte co-demandada, ciudadana ROSANYELIS DEL VALLE CABRERA. En el mismo acto el Tribunal deja constancia de la NO comparecencia del ciudadano OSCAR DAVID ZACARIAS CABRERA, parte co-demandada. (Folios Nro. 24).-
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil diecisiete (2017), comparece el ciudadano demandado OSCAR DAVID ZACARIAS CABRERA, quien manifiesta estar de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención de la cual es beneficiario. (Folios Nro. 25).-
Este Órgano jurisdiccional para decidir observa:
De acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano antes identificado, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal mantener la obligación de manutención interpuesta o, por el contrario, debe acordarse la extinción de la misma.-
Cabe la pena destacar, que los beneficiarios de la obligación de manutención, cuentan en la actualidad con 22 y 23 años de edad, tal y como consta en autos de las actas de nacimiento, por consiguiente se le da a tal medio de prueba todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo es menester señalar de las deposiciones de los demandados; ROSANYELIS DEL VALLE CABRERA, ampliamente identificada, esto es: “… Estoy de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención, solicitada por mi padre, ciudadano OSCAR JOSE ZACARIAS BETANCOURt , ya que soy mayor de edad y trabajo…” De igual manera el ciudadano OSCAR
DAVID ZACARIAS CABRERA, ya identificado, compareció de forma voluntaria al Tribunal y puso de manifiesto: “Comparezco por ante este Tribunal a fin de informar que actualmente me encuentro prestando servicio militar, destacado específicamente en Tumeremo, Estado Bolívar, aunado a ello soy mayor de edad y percibo ingresos para cubrir mis necesidades, motivos por los cuales estoy de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención…”.
En este sentido el artículo 383 de la LEY DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber de manutención, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
En el caso bajo análisis, se ha demostrado que efectivamente los demandados son mayores de edad, son independientes económicamente y manifestaron ante este Órgano Jurisdiccional estar de acuerdo con la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención; razones por demás suficientes, considera quien decide, para declarar con lugar la extinción solicitada y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación de manutención incoada por el ciudadano OSCAR JOSÉ ZACARIAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.048.422, establecido en el expediente Nº: 2003-005. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa Alimentos Polar, planta Mariguitar, Estado Sucre, comunicándole la decisión proferida. Así se decide.-
La presente decisión se publica de su lapso legal para ello. Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Exp. Nº 028-2016.-
BMMR/ft/Desiree.
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