REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE No: 018-2.016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YURAIMA MARGARITA CHACÓN FLORES y CARLOS ALBERTO OLIVO.
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Consta en autos demanda de Fijación de Obligación de Manutención de la ciudadana YURAIMA MARGARITA CHACÓN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.271.075, domiciliada en Altamira Arriba, Sector Cadafe, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.313.419, a favor de la niña de autos.
En fecha ocho (08) de Julio de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada a la demanda y en fecha doce (12) de Julio de dos mil dieciséis (2.016), se admite ordenándose formar expediente, la citación de la parte demandada, librar boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se dicta auto de abocamiento, dada la juramentación como Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, a la ciudadana Abg. Bomny María Muñoz Rengel. Se libró boleta de notificación a la parte demandante, ciudadana. YURAIMA MARGARITA CHACÓN FLORES.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación que se le entregó para la ciudadana: YURAIMA MARGARITA CHACÓN FLORES.-
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación que se le entregó para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil dieciséis (2016), comparece voluntariamente la ciudadana YURAIMA MARGARITA CHACON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.271.075, domiciliada en Altamira, Sector Cadafe, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y expone: “ Comparezco ante este Tribunal a fin de informar que desisto formalmente de la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, que seguí por ante este Tribunal en contra del padre de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.419. Es todo.”, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte el artículo 266 ejusdem dice:
“ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.-
De lo expuesto por la parte demandante, ciudadana: YURAIMA MARGARITA CHACÓN FLORES, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas, y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente del procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, que intentara contra el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVO, esta Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte demandante en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil diecisiete (2.017). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).- Años 206 de independencia y 157 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Sentencia: Interlocutoria.
Exp. Nº 018-2016.-
BMMR/FT/Desiree.-
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