REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 07 de Febrero de 2.017
206° y 157°
SOLICITANTES: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.336.475, V-5078.407, V-5.706.894, V-4.689.439, V-9.055.629, V-2.658.617 y V-2.637.935, respectivamente, domiciliados en la calle Bolívar casa Nº 46 de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE: RAUL JOSE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 175.800.-
MOTIVO: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).-
SOLICITUD: 094-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria.-
SINTESIS
Presentada la solicitud Nº 094-2.016 de fecha 26-10-2.016 de Perpetua Memoria (Declaración de Único y Universales de Heredero) por los ciudadanos: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 175.800, por el Tribunal Distribuidor. Dándosele entrada en fecha 27-10-2.016.
En fecha 27 de Octubre de 2.016 se dicto auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma le faltan firmas de los solicitantes, los recaudos correspondientes, no fundamenta legalmente la solicitud; Acta de Defunción de los progenitores y no identifica a los testigos en el escrito, se instó a la parte interesada a subsanar el escrito y a consignar los recaudos y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá por auto separado.-
En fecha 12 de Diciembre comparecen los ciudadanos: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.336.475, V-5078.407, V-5.706.894, V-4.689.439, V-9.055.629, V-2.658.617 y V-2.637.935, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL JOSE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 175.800, consignando recaudos correspondientes y poderes otorgados a la Sr. MARIA ANGELA COVA ACOSTA, por su hermano HERNAN MIGUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 2.637.935. El cual quedo registrado en la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas Municipio Libertador, Nº 39, Tomo 72, Folio 133 hasta 135, en fecha 22 de Noviembre de 2016 y CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.706.894, el cual quedo registrado en la Notaria Pública Segunda Ciudad Ojeda Estado Zulia, Nº 7, Tomo 464, Folios 72 hasta 85, en fecha 15 de Noviembre del 2016, (folios 04 al 35).-
Por auto de fecha 14-12-2.016, ordenando este Tribunal su trámite conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Admitió dicha solicitud y fijó para el día jueves 26 de enero del presente año a las 10:00 y 10:30 A.M para el acto de Declaración de Testigos, (folio 36).-
En fecha 26-01-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ARNELIS JOSEFINA MAETRE y PEDRO JOSE FREITES COVA, Titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.862.503 y V-8.980.717, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (37 al 40).-
MOTIVACION
Los ciudadanos: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.336.475, V-5078.407, V-5.706.894, V-4.689.439, V-9.055.629, V-2.658.617 y V-2.637.935, respectivamente, solicitan le sean declarados Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana: CARMEN GERTRUDIS COVA ACOSTA, quien falleciera en fecha 05 de Julio de 2.016. La presente solicitud está referida a las justificaciones para Perpetua Memoria, contenida en el Titulo VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Al efecto, el Autor patrio, Manuel Osorio refiere:
“La Declaración de Herederos: es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la Ley o testamento, están llamado a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido se entiende como la resolución judicial en el que se reconoce como heredero a las personas que se mencionan en ese documento.”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a los solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes que se trate”.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.
Los solicitantes acompañaron a la solicitud las siguientes pruebas instrumentales:
1.- Copia Certificada del Registro de Defunción de la ciudadana: CARMEN GERTRUDIS COVA ACOSTA, expedida por el Registrador Civil Electoral, MARCOS FRANCISCO ROSAL BELLORIN, Acta Nº 084, de fecha 21-07-2016, Parroquia Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, (folios 25 y 26).
2.- Acta de Defunción original del ciudadano: JUSTO RUFINO COVA (padre), expedida por el Registrador Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 17-10-2016, (Folio 27).-
3.- Acta de Defunción original de la ciudadana: APOLONIA ACOSTA DE COVA (madre), expedida por el Registrador Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha 17-10-2016, (folio 28).-
4.- Poder Especial otorgado a MARIA ANGELA COVA ACOSTA, registrado bajo el N° 7, Tomo 464, folios 72 hasta 85, de la Notaria Pública Segunda Ciudad Ojeda Estado Zulia, de fecha 15-11-2016, del ciudadano CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.706.894, (folios 30 al 32).-
5.- Poder Especial otorgado a MARIA ANGELA COVA ACOSTA, registrado bajo el N° 39, Tomo:72, Folios 133 hasta 135, de la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas Municipio Libertador, de fecha 22-11-2016, del ciudadano HERNAN MIGUEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.637.935, (folios 33 al 35).-
6.- Actas de Nacimiento originales y copia de cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, expedida por el Registro Civil, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, (folios 06 al 19).-
El artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas:
(…) omisis
(…) omisis
(…) omisis
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados”.
Del análisis del artículo anteriormente transcrito y de las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que la De Cujus ciudadana quien en vida se llamara CARMEN GERTRUDIS COVA ACOSTA, no dejó cónyuge, ni hijos, ni ascendientes.
Asì mismo, del contenido de las referidas Acta de Nacimientos, puede evidenciarse el vínculo filial existente entre la ciudadana: CARMEN GERTRUDIS COVA ACOSTA, hoy fallecida y los hermanos ciudadanos: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, por lo tanto la cualidad de ellos como herederos.
En consecuencia, tales “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, evidenciándose que los ciudadanos: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, son los Único Universal Herederos de la ciudadana: CARMEN GERTRUDIS COVA ACOSTA.
Igualmente los solicitantes presentaron a este Tribunal los testigos, ARNELIS JOSEFINA MAESTRE y PEDRO JOSE FREITES COVA, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.862.503 y Nº V-8.980.717, respectivamente y de este domicilio, las cuales fueron evacuadas sus respectivas declaraciones en la oportunidad fijada para ello, (folios 37 al 40), quienes contestaron afirmativamente a sus interrogatorio, esto en concordancia con el artículo 508 del código de Procedimiento civil el cual establece: “ Para la apreciación de la prueba de testigo, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerda entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancia, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en el que hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.
Ahora bien, estudiando el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, quien aquí decide las considera suficientes para declarar a los ciudadanos: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, ampliamente identificados en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, de la ciudadana: CARMEN GERTRUDIS COVA ACOSTA y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente y vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, plenamente identificados, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar a los ciudadanos: MARIA ANGELA COVA ACOSTA, JORGE LUIS COVA ACOSTA, CARLOS ALBERTO COVA ACOSTA, JULIO CESAR COVA ACOSTA, ROSA AVELINA COVA DE BRITO, CARMEN ELENA ACOSTA Y HERNAN MIGUEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.336.475, V-5078.407, V-5.706.894, V-4.689.439, V-9.055.629, V-2.658.617 y V-2.637.935, respectivamente del mismo domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, de la ciudadana: CARMEN GERTRUDIS COVA ACOSTA, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 único aparte, 936 y 937, todos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 825 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Dos horas post-meridiem (2:00 P.M).-
La Juez Titular
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.
Lelis Arriojas
Sol. 094-2.016.-
RQP/la/ylg.-
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