REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Febrero de 2017
206° y 157°


Vista la anterior demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ADREIMAR KARINA GALAN CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.638, en su carácter de madre del niño (identidad omitida de conformidad con la ley), y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, se ACUERDA la citación del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.545.718, domiciliado en: La Parroquia San Benito, Carretera ache, Avenida 34, al lado de trampolín, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más cinco (5) día que se le concede como término de distancia, en Horas de Despacho, para que de contestación a la demanda. A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 a.m., del citado tercer día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará boleta de notificación a la Actora, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a éstos, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al artículo 517 de la mencionada Ley Orgánica. Líbrese boleta de citación con su respectiva orden de comparecencia, exprésese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, y para la práctica de la misma se comisiona al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se designa a la ciudadana ADREIMAR KARINA GALAN CABELLO, correo especial, para que consigne la comisión ante el Tribunal Comisionado. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la presente admisión.- Líbrese boleta de citación, notificación, Despacho y oficio. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
ILT/rcc/mlv
EXP. Nº 17-365