REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha siete (07) de Diciembre de 2016 por distribución realizada por este tribunal, se recibió solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos: OCTAVIO MIGUEL FIGUEROA y ELSA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.428.404 Y 8.423.570, respectivamente, domiciliados, el primero en la comunidad de Caimancito, Municipio Cruz Salmeron Acosta y la segunda en la comunidad de Guacarapo Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JAIDER ISAIAS LEON VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.926, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común de la siguiente manera:

“Tal como se evidencia de la partida de matrimonio que anexamos a este escrito, distinguida con la letra “A”, el día 15 de abril de 1975, contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Distrito Mejias, hoy Registro civil del Municipio Mejias del Estado Sucre, Nuestro ultimo domicilio Conyugal lo establecimos en la comunidad de Guacarapo, Calle Principal, casa s/nº jurisdicción del municipio Ribero del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres PABLO RAFAEL FIGUEROA, OSCAR LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL FIGUEROA RODRIGUEZ, mayores de edad, anexamos fotocopias de las cédula de identidad.
Ahora bien, ciudadana Juez, por múltiples problemas surgidos en nuestro matrimonio, decidimos separarnos de hecho el día 20 de diciembre de 1985 y en ese estado hemos permanecido hasta la presente fecha. En los actuales momentos no tenemos la mas mínima intención de reanudar nuestro matrimonio y por el contrario, hemos tomado la decisión de divorciarnos con fundamento en el articulo 185-A del código civil, por la causal del mutuo consentimiento y por haberse tornado nuestra separación de hecho en una ruptura prolongada de nuestra vida en común ya que tenemos mas de (30) años separados.-
Por todos estos hechos y sus fundamento de derechos es por los que ocurrimos a su competente autoridad ciudadana juez, para solicitarle que decrete el divorcio de nuestro matrimonio de conformidad en el articulo 185-A del código civil…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 12 de Diciembre de 2016, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 08 de febrero de 2017 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07 y 08) y el mismo no compareció por ante este Tribunal hacer objeción alguna a la presente solicitud.

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos: OCTAVIO MIGUEL FIGUEROA y ELSA MARGARITA RODRIGUEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 15 de Abril de 1975, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Diciembre del año 1985, han trascurrido mas de treinta (30) años tiempo superior a lo establecido en el Articulo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERA: Que en la unión conyugar se procrearon tres hijos, ya mayores de edad y con vida independiente. CUARTO: Que, citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: OCTAVIO MIGUEL FIGUEROA y ELSA MARGARITA RODRIGUEZ. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura del Distrito Mejías hoy Registro Civil del Municipio Mejías del Estado Sucre, en fecha 15 de Abril del año 1975, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

La Secretaria.,


ABG. LUISA MARGARITA GUZMAN QUIJANO

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.

La Secretaria.,


ABG. LUISA MARGARITA GUZMAN QUIJANO



Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: OCTAVIO MIGUEL FIGUEROA y ELSA MARGARITA RODRIGUEZ,
YGM/lmg.-
Exp. Nº 2016-1519.-