REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 17 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ERIKA YSABEL LISTA TINEO y EVELYN DEL CARMEN CABRERA MERECUANE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de Centro Poblado, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.174.001 y V-14.580.447 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano WUILME JOSÉ ALCANTARA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.525; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Setecientos Setenta Metros Cuadrados (770,00Mts2); ubicado en la comunidad de Centro Poblado, vía nacional Casanay-Caripito, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en veintidós metros (22,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Manuel González; Sur: en veintidós metros (22,00Mts) de longitud, su frente con la vía nacional Casanay-Caripito; Este: en treinta y cinco metros (35,00Mts) de longitud, con la Pica Dos y Oeste: en treinta y cinco metros (35,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Yenni Ramos. Las bienhechurias consisten en Una construcción de Dos Niveles, el primer nivel o planta baja, consta de Un (01) Local Comercial, fabricado con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto frisadas, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y protectores metálicos; teniendo un área de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (158,85Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) baños, tres (03) depósitos, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) corredor, un (01) lavadero; el segundo nivel o planta alta, consta de Una (01) Casa de Habitación, fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit, puertas y ventanas de madera y protectores metálicos; teniendo un área de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (158,85Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) corredor. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano WUILME JOSÉ ALCANTARA GUEVARA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-64.-
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