REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 23 de Febrero de 2017
206° y 158°

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha 17-02-2017, por los ciudadanos por ANGEL DANIEL MARQUEZ PEREZ Y JULIA ROSANGELES RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.627.698 y V-20.325.380, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.849, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 266, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2013; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 22-02-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1383-17-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 266, de fecha Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) en fecha Dieciséis (16) de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013) contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, como consta en acya de Matrimonio Nro. 266, consignamos marcada con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Urbanización EL DIQUE CALLE 3 CASA N° 13, Parroquia Santa Inés, del Muncipio Sucre, del Estado sucre, lugar donde convivíamos hasta del día quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), nos Separamos de hecho hasta la Presente fecha, durante el poco tiempo que duro nuestra vida conyugal, no Procreamos hijos ni Bienes que Repartir ”… Omissis....
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANGEL DANIEL MARQUEZ PEREZ Y JULIA ROSANGELES RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.627.698 y V-20.325.380, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abga. BITZA QUIJADA.




N° S-1383-17-TSM.-
MR/BQ/eg.-