TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor en fecha 24-11-2017, mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliado en Brasil, Sector 02, Vereda 75, Casa Nº 5, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio MAURYS YELITZA ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.796.

Alegó el solicitante, que en fecha veintidós (22) de noviembre del año 1995, a las 4:00 PM, en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá; que fue concebido entre el ciudadano RAFAEL JOSÉ RONDÓN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.654.651, con domicilio en Brasil, Sector 02, Vereda 75, casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre, y la ciudadana MARIA ALBANA TOLOZA TOLOZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-60.375.441, con domicilio en Sector Sabaneta, Barrio Bolivariano, Carretera Vía El Llano, Municipio Torbes del Estado Táchira. Siendo el caso que no ha podido expedir su acta de nacimiento, por cuanto en la boleta de nacimiento se cometió un error involuntario transcribiéndose de forma incorrecta el nombre de su progenitora, ya que la identificaron en dicho documento como: MARIA ALEJANDRA ACEVEDO.

En fecha 1° de Diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez consignada dicha notificación la causa quedó abierta a pruebas. (Folios 12 al 14).-

En fecha 23 de Enero de 2017, el Alguacil Titular de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. (Folios 15 y 16).-

En fecha 26 de Enero de 2017, compareció el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN TOLOZA, asistido por la abogada en ejercicio MAURYS YELITZA ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.796, y consigno escrito mediante la cual promovió pruebas documentales y prueba de testimoniales. (Folios 17 y 18).-

En fecha 10 de Febrero de 2017, se dicto auto mediante el cual se admitieron los medios probatorios y se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que comparezcan los testigos promovidos a rendir su declaración en la presente solicitud. (Folio 21).-

En fecha 13 de Febrero de 2017, compareció el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien formuló opinión estando dentro de la oportunidad legal para emitir opinión no realizo oposición alguna a la solicitud presentada. (Folio 22).-

En fecha 15 de febrero de 2017, Tuvo lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, ciudadanos ROSALVINA RIVAS GÚZMAN, LORENA MARÍA RIVAS y RAFAEL JOSÉ RONDÓN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-10.953.908, V-11.382.178 y V-8.654.651, respectivamente, compareciendo la parte promovente quien en su respectivo orden procedió a interrogar a los testigos antes identificados. (Folios 23 al 28).-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”

En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constado lo siguiente:
PRIMERO: Que de las constancias expedidas por la Coordinación y Departamento de Información y Estadísticas de Salud del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que en fecha 22 de Noviembre de 1995, nació un recién nacido vivo varón. SEGUNDO: Que de las deposiciones de los testigos ciudadanos ROSALVINA RIVAS GÚZMAN, LORENA MARÍA RIVAS y RAFAEL JOSÉ RONDÓN SALCEDO, se desprende que el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN TOLOZA, es hijo de los ciudadanos MARÍA ALBANA TOLOZA TOLOZA y RAFAEL JOSÉ RONDÓN SALCEDO, y que nació en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, el día 22 de Noviembre del año 1995. En ese orden de ideas, ésta juzgadora aprecia el testimonio de los ciudadanos antes mencionados, ya que se evidencia que fueron contestes en sus dichos en cuanto a los hechos alegados por la parte solicitante, y así se decide. TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDAD DE NACIMIENTO, así como tampoco la representación del Ministerio Público realizó oposición alguna.

En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contrae el artículo 466 ejusdem, ordena la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN TOLOZA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos que reposan en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre, y así se resuelve.

En atención a los motivos de hechos y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por la abogada en ejercicio MAURYS YELITZA ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.796. En consecuencia, remítase por medio de oficios copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1995. Que el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN TOLOZA, nació el día veintidós (22) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en el Hospital “Antonio Patricio Alcalá”, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que es hijo de los ciudadanos MARÍA ALBANA TOLOZA TOLOZA y RAFAEL JOSÉ RONDÓN SALCEDO, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. E-60.375.441 y V-8.654.651, y así se decide.-

Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante secretaría de este Juzgado, copia de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2.30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA


S-1272-16-TSM.-
MR/BQ/bf.-