REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 20 de Febrero de 2017
206° y 157°

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha 10-02-2016, por los ciudadanos por EURIMARYS ANDREA MENESES SUCRE Y WILLIAN JOSE PADILLA GRIMON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.631.515 y V-22.631.296, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.904, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Registradora civil de la parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 042, Tomo I, Folio 42, del tercer trimestre del año Dos Mil Catorce, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2014; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 17-02-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1375-17-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 042, de fecha Catorce de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Registradora civil de la parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil catorce (2014) y que así lo acredita esta inserta en el despacho bajo el No.042, libro de Matrimonios, Tomo I, Folio 42, del tercer trimestre del año Dos Mil Catorce, la cual anexamos copias certificadas marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Celebrado el Matrimonio Civil fijamos domicilio conyugal, en Cumana, Sector la Gran Sabana, calle Principal, Casa No. 160, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. Tercero: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos. QUINTO: Por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso hasta el día Veinticinco (25) de Abril del año 2016, se mantuvo nuestra vida conyugal, De Mutuo y Común Acuerdo, hemos decidido suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”… Omissis....

Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EURIMARYS ANDREA MENESES SUCRE Y WILLIAN JOSE PADILLA GRIMON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.631.515 y V-22.631.296, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abga. BITZA QUIJADA.





N° S-1375-17-TSM.-
MR/BQ/eg.-