REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 10 de Febrero de 2017
206° y 157°

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha 21-04-2016, por los ciudadanos por ELLEN ALONSO QUIROGA Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.579.450 y V-14.009.189, respectivamente, domiciliados la Primera en la Urbanización Cantarrana, casa s/n°, de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y el segundo en la calle Bolívar, casa s/n°, sector Macuro, de la Población de Manicuare, Parroquia Manicuare, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, delEstado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.757, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, en fecha: 28 de Noviembre del Año 2.012, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 79, libro I°, tomo I, Año 2.012, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2012; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 09-02-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1233-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, el original del Acta de Matrimonio Nº 79, de fecha Veintiocho de Noviembre del año Dos Mil Doce, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha:28 de Noviembre del Año 2.012, y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el N° 79, libro I°, tomo I, Año 2.012, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Bolívar, casa s/n°, sector Macuro, de la población de Manicuare, Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Tercero: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos. QUINTO: Por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de los tres (3) años de nuestra vida conyugal, DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, hemos decidido, suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”… Omissis....

Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ELLEN ALONSO QUIROGA Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.579.450 y V-14.009.189, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abga. BITZA QUIJADA.
N° S-1343-17-TSM.-
MR/BQ/eg.-