República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: SUGEI GABRIELA SUAREZ RONDON y
FRANK JESE RIVERO FRANCO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 09 DE FEBRERO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8567.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SUGEI GABRIELA SUAREZ RONDON y FRANK JESE RIVERO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-24.695.945 y V-19.761.177, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Bolivariano, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en Manicuare, sector La Montera, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DINOSKA MARIA MAZA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.323, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en Manicuare sector La Montera, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8567, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
La copia certificada del Acta N° 84, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba que SUGEI GABRIELA SUAREZ RONDON y FRANK JESE RIVERO FRANCO, contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el día catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“Primero: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segundo: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene derecho a vivir, fijando su residencia en cualquier parte de la República.
Tercero: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo o industria, como cualquier tipo de seguro que obtuvieran, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley. Rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges o las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de SUGEI GABRIELA SUAREZ RONDON y FRANK JESE RIVERO FRANCO.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
Sol. N° 17-8567.-
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