República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: YEINNY LUCIA IBARRA LANZA y
HERNÁN JOSÉ MANEIRO VILLALBA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: SIETE (07) DE FEBRERO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8542.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YEINNY LUCIA IBARRA LANZA, Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en la casa Nº 21, Villa Guevara, calle Guevara, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y HERNÁN JOSÉ MANEIRO VILLALBA, ingeniero, domiciliado en la calle Guevara, casa s/n, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-13.051.197 y V-13.631.086, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.943, mediante el cual manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil; expresando que contrajeron matrimonio civil en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014); que su último domicilio conyugal estuvo en la casa Nº 21, Villa Guevara, calle Guevara, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8542, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
La copia certificada del Acta N° 943, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).
En relación a la separación de bienes, acordaron “que todo bien obtenido después de decretada nuestra separación de cuerpos será propiedad plena del que la haya obtenido y no formará parte de nuestra comunidad de bienes”
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de YEINNY LUCIA IBARRA LANZA Y HERNÁN JOSÉ MANEIRO VILLALBA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.- Sol. N° 17-8542.-