República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ANTONIO NEPTALY ANTON SERRANO y
NORELA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 07 DE FEBRERO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 15-7965.
Por diligencia de fecha trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2.017), los ciudadanos ANTONIO NEPTALY ANTON y NORELA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-19.345.783 y V-18.903.058, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MANUEL EUGENIO SOLÓRZANO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.801, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia que declare el divorcio.-
MOTIVA
Consta en autos que el día catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ANTONIO NEPTALY ANTON SERRANO y NORELA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANTONIO NEPTALY ANTON SERRANO y NORELA DEL VALLE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.”
Como desde la fecha de la sentencia, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ANTONIO NEPTALY ANTON SERRANO y NORELA DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2014).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 15-7965.-
AJLI/GC/ef.-
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