República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: YUDITH DEL VALLE JIMENEZ MARQUEZ.
DEMANDADO: MIGUEL JOSE VALLENILLA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A. CONTENCIOSO
FECHA: 24 DE FEBRERO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 15-8008.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD Y SU ADMISIÓN
Con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, que estableció con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, se admitió en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), la demanda de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE JIMENEZ MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, con cédula de identidad N° V-9.270.095, asistida por el profesional del derecho, JONAS JOSE ELJURDE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.934.
Dice la actora que el día treinta (30) de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, contrajo matrimonio con MIGUEL JOSE VALLENILLA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V-5.699.776, con domiciliado en la calle Vargas, casa Nº 106, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en la calle Vargas, casa Nº 106, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el día quince (15) de septiembre del año mil novecientos noventa (1.990), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Expresa la demandante que tuvo dos (02) hijos de nombres JESUS MIGUEL VALLENILLA JIMENEZ y DANIEL JOSE VALLENILLA JIMENEZ, quienes son mayores de edad.
MOTIVA
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2.015), fecha de la admisión de la solicitud, y la de publicación de esta sentencia, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
DISPOSITIVA
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por la pretensión de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por YUDITH DEL VALLE JIMENEZ MARQUEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 15-8008.-
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