República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO y
JENNIFER MARÍA WETTER BLANCO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 17-8582.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO y JENNIFER MARÍA WETTER BLANCO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-19.893.417 y V-18.416.182, respectivamente, domiciliados: el primero, en la urbanización Las Lomas de Ayacucho, edificio 3-D, apartamento 12-04, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda, en la urbanización Agua Luz, calle 01, casa Nº 345, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho OLGA ROSAURA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.706, mediante el cual manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; expresando que contrajeron matrimonio civil en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil trece (2013); que su último domicilio conyugal estuvo en Brasil Sur, sector La Esperanza, calle Apamate, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8582, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
La copia certificada del Acta N° 787, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil trece (2013).
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO y JENNIFER MARÍA WETTER BLANCO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. N° 17-8582.-
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