República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: LUIS OSWALDO MARUFFO.
DEMANDADA: FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO.
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES.
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 08-4942.
NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), se admitió demanda interpuesta por el ciudadano LUIS OSWALDO MARUFFO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad Nº V-2.925.628 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.311, contra la ciudadana FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 533.772, domiciliada en la calle El Callao, quinta Tarabacoita, Parcelamiento Miranda, cerca de la Policlínica Sucre, Estado Sucre.
La pretensión del actora es el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de honorarios profesionales judiciales.
MOTIVA
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Está probado en el expediente, que el libelo de demanda se admitió el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2018); y que a la fecha de publicación de esta sentencia no consta en autos que se halla practicado la citación de la demandada ni que la parte actora halla puesto a disposición del Alguacil de este Tribunal los medios necesarios para practicar dicha citación; por lo que, este Tribunal al constatar que ha transcurrido más de los treinta días que el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem establece para que el actor cumpla con las obligaciones que le impone la Ley para que se impulse la citación de la demandada, lo que conlleva que ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto, está probado en autos la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por LUIS OSWALDO MARUFFO contra FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO por causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rjg.-EXP. N° 08-4942.-