República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: YREIMA MAXIMINA ACUÑA y
ANDRÉS ANTONIO PATIÑO COVA
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 10 DE FEBRERO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8532.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YREIMA MAXIMINA ACUÑA y ANDRÉS ANTONIO PATIÑO COVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.704.460 y V-4.686.785, respectivamente, domiciliada la primera en el barrio El Manguito, segunda calle, casa Nº 26, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el bario Bolivariano, sector La Sabanita, calle Principal, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.412.
Expresan los solicitantes, que el día ocho (08) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el barrio El Manguito, segunda calle, casa Nº 26, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el dieciséis (16) de enero del año dos mil (2000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: YURAIMA MARÍA PATIÑO ACUÑA, YARYS MARGARITA PATIÑO ACUÑA, ALEXANDER JOSÉ PATIÑO ACUÑA, ANDREINA DEL VALLE PATIÑO ACUÑA y ANDRÉU JESÚS PATIÑO ACUÑA, quienes son venezolanos y mayores de edad.
El día diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
La copia certificada del acta N° 08 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el ocho (08) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973).
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos YREIMA MAXIMINA ACUÑA y ANDRÉS ANTONIO PATIÑO COVA, contrajeron matrimonio el ocho (08) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el barrio El Manguito, segunda calle, casa Nº 26, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, dieciséis (16) de enero del año dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YREIMA MAXIMINA ACUÑA y ANDRÉS ANTONIO PATIÑO COVA, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. Nº 17-8532.-
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