JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de Febrero del año 2017
206º y 157º

Exp. RP41-G-2016-000072

Visto el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2017, por las Abogadas Ysolina Del Valle Rivero y Yohagglys Ruiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 132.771 y 133.541, Apoderadas Judiciales del ciudadano Johan Manuel Gómez Fernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.272, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Con respecto a la documental promovida en el Capitulo I, numerales 1, 2 y 5, este Tribunal solicita que la misma sea consignada en el respectivo lapso de evacuación.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial del ciudadano Supervisor Jefe Jesús Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 8.640.263, con dirección en la Av. Fernández Zerpa cruce con calle Araya, sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y los ciudadanos Wiman José Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 8.424,.630, domiciliado y residencia en la Urbanización los Tejados, calle Nº 01, casa Nº 5; Franklin José Guerra, titular de la cedula de identidad Nº 9.279.553, domiciliado en la Calle Libertad, casa Nº 20; Reinaldo José Bonillo, titular de la cedula de identidad Nº 12.529.694, domiciliado en la Calle Yoco, casa Nº 25; Marianela Josefina Pinto, titular de la cedula de identidad Nº 9.978.548, domiciliada en Urbanización Campeche, sector 1, casa Nº 13 y Adelaida Del Valle Rondon Patiño, tityular de la cedula de identidad Nº 14.124.482, domiciliada en el Barrio Gran Paraíso, sector 2, casa Nº 6, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Supervisor Jefe Jesús Gutiérrez; a las 9:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Wiman José Rivas; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Franklin José Guerra; a las 10:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Reinaldo José Bonillo; a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Marianela Josefina Pinto y a las 10:45 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Adelaida Del Valle Rondon Patiño, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena librar boleta de Citación a los funcionarios policiales antes mencionados, a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante este Juzgado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria Accidental,

Andrea Fuentes
En esta misma fecha siendo las 9:07 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Accidental,

Andrea Fuentes
Exp RP41-G-2016-000072
SJVES/AF/mjr




L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 24 de febrero de 2017, a las 09 :07 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.