JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de Febrero del año 2017
206º y 157º
Exp. RP41-G-2016-000072
Visto el escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2017, por el Abogado Tibay Alexander González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.251, Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Supervisor Jefe (IAPES) Jesús Gutiérrez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.640.263, residenciado en los Altos de Sucre, sector el Terreno, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre y Reinaldo José Bonillo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.529.694, residenciado en la Calle Yoco, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jesús Gutiérrez y a las 9:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Reinaldo José Bonillo, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, del escrito in comento, la cual no constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Con respecto a la documental promovida en el Capitulo Segundo, este Tribunal solicita que la misma sea consignada en el respectivo lapso de evacuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria Accidental,
Andrea Fuentes.
En esta misma fecha siendo las 12:56 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Andrea Fuentes
Exp RP41-G-2016-000072
SJVES/AF/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 24 de febrero de 2017, a las 12 :56 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.
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