JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de Febrero del año 2017
206º y 157º


Visto el escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2017, por las Abogadas YSOLINA DEL VALLE RIVERO Y YOHAGGLYS DEL VALLE RUIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.771 y 133.541, apoderadas Judicial del ciudadano Felipe Cornejo, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.409, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo I del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria Accidental,

Andrea Del Valle Fuentes.

En esta misma fecha siendo las 09:24 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,

Andrea Del Valle Fuentes.



Exp RP41-G-2016-000070
SJVES/AF/mvr




L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 24 de febrero de 2017, a las 09 :24 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.