REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de febrero de dos diecisiete (2017)
206º y 157º
Visto el escrito de prueba consignado en fecha 16 de febrero de 2017, por la abogada ELISA DEL CARMEN VÁSQUEZ VIZCAÍNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRUZ MARGARITA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.462.806; este Juzgado siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable de Autos
En relación con la invocación del mérito favorable de los autos, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que lo consta en las actas que conforman un expediente, no constituye medio de prueba, sino que más bien ella está dirigida a la aplicación del principio de comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
Ratificación y promoción de medios probatorios Documentales
En cuanto a las documentales promovidas del referido escrito de pruebas, este Tribunal admite dichas documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
III
De la Prueba de Informe
Respecto a la prueba de informes promovida en el Capitulo III del escrito in comento, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y, así se decide.-
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Defensoría del Pueblo del estado Sucre, a fin de que remita a este Juzgado la información señalada por la parte querellante en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
IV
De las Testimoniales
Con relación a la realizada en el Capitulo IV, del escrito probatorio, referida a la prueba testimoniales de los ciudadanos Reinaldo José Sánchez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.382.985, Rodolfo Enrique Fuentes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.366, Antonio José Cardozo Rodríguez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.275.916, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy para que rinda testimoniales de los ciudadanos Reinaldo José Sánchez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.382.985, 09:45 am; Rodolfo Enrique Fuentes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.977.366, 10:45 am; Antonio José Cardozo Rodríguez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.275.916, 11:45 am, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria Accidental,
Andrea del Valle Fuentes.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Andrea Fuentes
Exp RP41-G-2016-000069
SJVES/AF//
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 24 de febrero de 2017, a las 03 :00 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°
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