JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de Febrero del año 2017
206º y 157º
Exp. RP41-G-2016-000065
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2017, por el Abogado Juan Carlos Azocar Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.708, Apoderado Judicial del ciudadano Sergio Gobany Silva Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.276, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a la documental promovida en el escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el escrito in comento, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 2:30 p.m., para que se constituya en Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y deje constancia de los hechos y circunstancias indicados por los promoventes. Acampándole copia certificada del escrito de promoción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria Accidental,
Andrea Fuentes.
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Andrea Fuentes.
Exp RP41-G-2016-000065
SJVES/AF/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 24 de febrero de 2017, a las 10 :27 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.
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