JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de Febrero del año 2017
206º y 157º


Exp. RP41-G-2016-000065

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2017, por el Abogado Tibay Alexander González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.251, Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos José Francisco Bellorín Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 15.414.936, José Francisco Bellorín Morao, titular de la cedula de identidad Nº 3.134.169 y Maria Eugenia Escorche Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 12.878.916, todos con domicilio en Colina de Bello Monte, casa S/N, detrás del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José Francisco Bellorín Rondon; a las 11:15 para que rinda testimonio el ciudadano José Francisco Bellorín Morao y a las 11:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Maria Eugenia Escorche Araujo, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena librar boleta de Citación a los funcionarios policiales antes mencionados, a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante este Juzgado.

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, del escrito in comento, la cual constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria Accidental,

Andrea Fuentes.
En esta misma fecha siendo las 0 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,

Andrea Fuentes

Exp RP41-G-2016-000065
SJVES/AF/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 24 de febrero de 2017, a las 10 :27 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.