REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
206° Y 158°
PARTE ACTORA: ciudadana KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, titular de la cedula de identidad n°: 19.980.862, domiciliada en la urb. Fe y Alegría, bloque 27, apto 03-02, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: SAUL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.213.626, domiciliado en Miramar, sector Antillano, casa n°: s/n, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: AUTORIZACIUON PARA VIAJAR.-
Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, titular de la cedula de identidad n°: 19.980.862, domiciliado en la urb. Fe y Alegría, bloque 27, apto 03-02, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de niños, Niñas y Adolescentes demanda al ciudadano SAUL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.213.626, domiciliado en Miramar, sector Antillano, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- Solicito la AUTORIZACIUON PARA VIAJAR y acompaña a su escrito, copia simple acta de nacimiento.-
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) el Tribunal de mediación, sustanciación y ejecución se declaro competente y admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada.-
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se da por notificado el demandado.-
En fecha, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la presencia del demandado.-
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación, se deja constancia de la presencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-
En el día catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana KARLA BERNARDINI, asistida por el Abg. PEDRO RUIZ, ipsa n°: 133.520, se deja constancia de la presencia del demandado ciudadano SAUL CARVAJAL, asistido por el Abg. PEDRO TORREALBA, ipsa n°: 223.934.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a decidir la misma.-
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su sección quinta, artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud de viaje fuera del país para establecerse la madre por trabajo que tiene en Colombia y solicita que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambie de residencia a Colombia, Departamento del Norte de Santander y Santander. En su exposición las partes en la audiencia de juicio la demandante manifiesta que el contrato de trabajo ofrecido por Producciones Varga Music, venció y por tal motivo la demandante KARLA BERNARDINI regreso al país y se encuentra viviendo aquí en la ciudad de Cumana.-
En virtud de lo antes expuesto, debe entonces este sentenciador procede en seguida a hacer un análisis de cada una de las alegaciones presentadas por las partes en el presente proceso, se evidencia en los autos que el demandado, ciudadano SAUL CARVAJAL, durante el procedimiento desvirtuó los alegatos narrados por la actora, presento escrito de pruebas, acude a las audiencias preeliminares de mediación, sustanciación y juicio, tiene real interés en el asunto y se niega rotundamente a que su hijo cambie de residencia.-
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que el derecho a viajar y residir en otro país por parte del niño ya mencionado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por AUTORIZACION PARA VIAJAR, intentada por la ciudadana KARLA ANDREINA BERNARDINI ESPINOZA, titular de la cedula de identidad n°: 19.980.862, domiciliada en la urb. Fe y Alegría, bloque 27, apto 03-02, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. PEDRO RUIZ, ipsa n°: 133.520 en contra del ciudadano SAUL ORLANDO CARVAJAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.213.626, domiciliado en Miramar, sector Antillano, casa n°: s/n, Cumana, Estado Sucre.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinte (20) días del Mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.-
Exp. N° JJ1-9793-17
AUTORIZACION DE VIAJE.-
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