REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9093-17
SOLICITANTE: DESIREE DEL VALLE CEDEÑO OCA
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana DESIREE DEL VALLE CEDEÑO OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.211.243, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector III, Calle 06, Casa N° 02, Cumaná estado Sucre, asistida por el abogado Bastardo García Mario R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.525; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su hermano el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de su hermano el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, a su hermana la ciudadana DESIREE DEL VALLE CEDEÑO OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.211.243, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector III, Calle 06, Casa N° 02, Cumaná estado Sucre, a los fines de que la represente de en entidades escolares y en materia de salud, a fin de garantizarle sus derechos ante organismos públicos y/o privados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

LA SECRETARIA



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