REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO Nº JMS1-S-9041-17
SOLICITANTES: JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 06 y 02 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Ingresaron las presentes actuación procesales que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), decisión de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis de 2016, emanada del Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de Competencia por Materia, por tal motivo es remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, a los fines de la continuidad del procedimiento de la Solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disuelto como ha sido el vínculo matrimonial, tal como se puede evidenciar en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, donde de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, tiene el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden como parte de la comunidad conyugal sobre el Fondo de Comercio BODEGON EL FARO debidamente registrado bajo el Numero 31-A RM424 del año 2011 y adquirido por el ciudadano JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA en asamblea Extraordinaria de la Empresa Bodegón El Faro en fecha 26 de Junio de 2014 registrado bajo el Numero 10 Tomo 25-A RM424 Expediente 424-2505 y El ciudadano JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA, tiene el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante que le corresponden de dichos derechos de propiedad el cual cede en este acto todos sus derechos correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la ciudadana LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA quedando adjudicado en plena propiedad en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA el Fondo de Comercio BODEGON EL FARO, C.A. SEGUNDO: La ciudadana LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, tiene el CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (49.5%) de los derechos de propiedad que me corresponden como parte de la comunidad conyugal del noventa y nueve por ciento de la propiedad (99%) sobre el Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA FERRE-ALEX, C.A. Debidamente registrado bajo el Numero 35 TOMO 33-A RM424 del año 2011 el cual cedo y traspaso en este acto todos mis derechos del 49.5% al ciudadano JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA, quedando adjudicado en plena propiedad en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) la plena propiedad a el ciudadano JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA. TERCERO: El ciudadano JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA, cede los derechos de propiedad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre todos los bienes, muebles, nevera, cocina, aires acondicionados, lavadora, camas, y otros equipos y enseres de los cuales se encuentra dotada y equipada la vivienda de habitación familiar (arrendada) y que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, los cuales se adjudican en plena propiedad a la ciudadana LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA. CUARTO: En cuanto a Prestaciones sociales, fideicomiso, ventas gananciales y cuales quiera otro derecho o beneficio correspondiente, los ciudadanos JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA Y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, en virtud o derivado de sus respectivas relaciones laborales y/o en el ejercicio de las profesiones, cada uno tienen la plena y exclusiva propiedad de los derechos que le corresponden, sin que tengan nada que reclamarse el uno al otro ni el presente ni el futuro por tales conceptos que no sean los aquí expuestos, así mismo expídanse dos (02) juegos de copias certificadas con sus respectivas resultas. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.

La Secretaria

ASUNTO Nº JMS1-S-9041-17
SOLICITANTES: JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 06 y 02 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MEG/yulimar