REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9849-16
PARTE ACTORA: ANTUNEZ SALAZAR FELIX JOSE
PARTE DEMANDADO (A): MILANO MARTINEZ LIDUVINA DE LOS A.
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA

Vista el acta de fecha nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 17, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos ANTUNEZ SALAZAR FELIX JOSE y MILANO MARTINEZ LIDUVINA DE LOS A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.518 y 15.934.637, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación y a partir de la presente fecha se establece lo siguiente: La madre concede la custodia de su hija por un (01) año al padre, y éste acepta lo expuesto por la madre. Asimismo los padres manifiestan que teniendo el padre la custodia de su hija la madre tendrá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: La madre podrá compartir con su hija los fines de semana con derecho a la pernota. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes, respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas. Las vacaciones escolares compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares decembrinas, los días 24 y 25 con el padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños de la niña y el día del niño estos serán compartidos. En día de la madre la niña lo pasará con su mamá. El día del cumpleaños del padre lo compartirá con él.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ANTUNEZ SALAZAR FELIX JOSE y MILANO MARTINEZ LIDUVINA DE LOS A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.518 y 15.934.637, respectivamente. Cúmplase.-




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA