REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9008-15
PARTE ACTORA: RONDÓN JIMENEZ LUISA BETZAIDA
PARTE DEMANDADO (A): DIAZ GONZALEZ RUBEN EMILIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



En fecha 09 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por RONDÓN JIMENEZ LUISA BETZAIDA, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.575.958, contra DIAZ GONZALEZ RUBEN EMILIO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.818.490, a favor de su hija de auto.


Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado, y el día 30-01-2017, se fijó el día 09-02-2017, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RONDÓN JIMENEZ LUISA BETZAIDA y DIAZ GONZALEZ RUBEN EMILIO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.





Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y or Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA




MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria