REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9108-17
SOLICITANTES: OLMERYS DEL VALLE LOPEZ GIL Y JOSUE ANTONIO CANACHE SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OLMERYS DEL VALLE LOPEZ GIL Y JOSUE ANTONIO CANACHE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.702.654 y V-18.775.571 respectivamente, con domiciliados en San Luís II, sector el Aeropuerto, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0414-776.00.20, y el segundo con domicilio en el Mirador, Calle las Carmen, Casa S/N, de esta ciudad de cumanà, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0414-845.09.42, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, de nueve (09) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, de seis (06) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, de cuatro (04) años de edad, celebrado en fecha 11/10/2016; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0837-2016 “El ciudadano JOSUE ANTONIO CANACHE SALAZAR, padre de las niñas arribas identificadas, pasará a suministrar las siguientes cantidades TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), mensuales, Bonificación Especial de Fin de año por la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), Bono Vacacional la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores.. Asimismo el padre del niño solicita al tribunal primero de primera instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado sucre ordena aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana: OLMERYS DEL VALLE LOPEZ GIL, esta de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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