REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 03 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-9106-17
SOLICITANTES: KATTY ALEJANDRA DUQUE COVA Y JOSE DANIEL RIVAS COLINA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos KATTY ALEJANDRA DUQUE COVA Y JOSE DANIEL RIVAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.418.969 y V-19.762.269 respectivamente, con domiciliados en Los Cocos, Calle Principal, Casa Nº 22,Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0424-862.65.88, y el segundo con domicilio en Fe y Alegría, Bloque 35, Piso 01, apartamento 0105 de esta ciudad de cumanà, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0424-881.29.51, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolano, de tres (03) años de edad, celebrado en fecha 11/11/2016; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0755-2016 “El ciudadano JOSE DANIEL RIVAS COLINA, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolano, de tres (03) años de edad, pasará a suministrar loas siguientes cantidades treinta (30%) por ciento mensual de su sueldo devengado, treinta (30%) por ciento de Bonificación de Fin de año, para la compra de ropas, calzados, treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores.. Asimismo el padre del niño solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina del Ministerio Del Poder Popular Para la Educación, Ubicada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana: KATTY ALEJANDRA DUQUE COVA, esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/gerardo