REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9723-16
PARTE ACTORA: AQUINO SALAZAR CESAR RAFAEL
PARTE DEMANDADO (A): PEÑA RIVAS PEGGY MAGDALENA
DE LOS ANGELES
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista el acta de fecha veintiséis (26) de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 15, levantada durante la celebración de continuación de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos AQUINO SALAZAR CESAR RAFAEL y PEÑA RIVAS PEGGY MAGDALENA, DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.211.375 y 14.660.942, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación y a partir de la presente fecha se establece lo siguiente: El padre tendrá derecho a compartir con su hija dos (02) fines de semanas, desde el día sábado en la tarde hasta el domingo, pudiendo ser también todo el sábado dependiendo de la jornada de trabajo y con derecho a la pernota de manera progresiva. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas, las vacaciones escolares compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 con el padre, y los días 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre, y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir de los cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. El día de la madre la niña lo pasará con la madre y el día del cumpleaños del padre lo pasará con él.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos AQUINO SALAZAR CESAR RAFAEL y PEÑA RIVAS PEGGY MAGDALENA, DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.211.375 y 14.660.942, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA