REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 24 de febrero de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9117-17
SOLICITANTE: DAVIANA VALENTINA SERRANO AVILE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la por la ciudadana DAVIANA VALENTINA SERRANO AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-20.991.480, domiciliada en el sector Guaracayal, casa s/n., Municipio Bolívar, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad, debidamente asistida por la abogado ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647, el la cual solicita autorización Judicial y se aperture una causa por Consignación de Bienes, a los fines de poder realizar los trámites pertinentes ante cualquier Institución Pública o Privada para tramitar y cobrar todos y cada uno de los beneficios que le correspondan a mi hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad, en su condición de Único y Universal Heredero de su progenitor el De Cujus MIGUEL DAVID ARREDONDO ZERPA, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-20.346.585. Según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana DAVIANA VALENTINA SERRANO AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-20.991.480, domiciliada en el sector Guaracayal, casa s/n., Municipio Bolívar, estado Sucre, para que pueda realizar los trámites pertinentes ante organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponden a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad, en su condición de Único y Universal Heredero de su progenitor el De Cujus MIGUEL DAVID ARREDONDO ZERPA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-20.346.585.-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-