REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 23 de febrero del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9192-17
SOLICITANTES: MARLENE JOSEFINA VELÁSQUEZ
ROBERT ALEXANDER BRAVO MUÑOZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, MARLENE JOSEFINA VELÁSQUEZ y ROBERT ALEXANDER BRAVO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.639.731 y N° 12.272.548 respectivamente, con domicilio la primera en la Calle las Casas N° 53 perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urb. Brasil, sector N° 01, vereda N° 43, casa N° 27, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 07/01/2017 según acta 19-DPIF-F4-0195-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ROBERT ALEXANDER BRAVO MUÑOZ, antes identificado pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de diez por ciento (10 % ) de su sueldo devengado mensual, diez por ciento (10 % ) por concepto de Bonificación de Fin de año, diez por ciento (10 % ) por concepto de Bono Vacacional. Asimismo los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada uno de los progenitores. Ahora bien, el padre del niño solicita que los montos antes mencionados sean descontados de su cuenta nómina de la Gobernación del estado Sucre ubicada en la calle sucre, Cumaná estado Sucre y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana MARLENE JOSEFINA VELÁSQUEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:40 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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