REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9173-17
PARTES: VERONICA CAROLINA DEL VALLE MIRANDA FIGUEROA y SANTIAGO CESAR EDUARDO BERMUDEZ FRANCO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de febrero de 2017 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VERONICA CAROLINA DEL VALLE MIRANDA FIGUEROA y SANTIAGO CESAR EDUARDO BERMUDEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.274 y 22.626.983, la primera domiciliada en la Urbanización Villa Ayacucho 1, Casa N° 38, Calle B, Perteneciente a la Jurisdicción de Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, lugar de trabajo en la Universidad de Oriente (UDO) núcleo Cumaná, Tlf. 0414-8313102, y el segundo quien labora en la Alcaldía de Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, y con domicilio en la Urbanización Araguaney, Planta Baja, Apartamento 001, Municipio Sucre estado Sucre, lugar de trabajo en la Policía del estado Sucre, Tlf. 0414-7780766, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Suscrito en fecha 03-11-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SANTIAGO CESAR EDUARDO BERMUDEZ FRANCO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% de su sueldo devengado mensual.- el 30% de Bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes.- el 30% de Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas y médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por parte de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES CUMANÁ), ubicado en la Calle Araya, Cruce con la Avenida Fernández de Zerpa, de esta ciudad de Cumaná y se le deposite los montos fijados en la cuenta de Ahorro Número: 0175-0605-6400-7281-4765, del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana VERONICA CAROLINA DEL VALLE MIRANDA FIGUEROA, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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