REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 21 de febrero del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9172-17
SOLICITANTES: YANOSKI DEL VALLE LÓPEZ GUERRA
RAFAEL LÓPEZ ROMERO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, YANOSKI DEL VALLE LÓPEZ GUERRA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 28.401.182, domiciliada en San Juan I, Sector los Andes, casa N° 28, Estado Sucre y el ciudadano RAFAEL LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.075.017, en su carácter de padre de la adolescente antes mencionada, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, suscrito en fecha 02/01/2017 según acta 19-DPIF-F4-0001-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RAFAEL LÓPEZ ROMERO, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30 % de su sueldo devengado mensual, 30 % de Bonificación de Fin de Año, 30 % de Bonificación de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares serán cubiertos por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la adolescente solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde labora, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana YANOSKI DEL VALLE LÓPEZ GUERRA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 P.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
|