REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 21 de febrero de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9171-17
SOLICITANTES: DIANYS PATRICIA GAMARDO CUMARE Y JOSE ARGENIS RAMOS RAMOS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16/02/2017, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DIANYS PATRICIA GAMARDO CUMARE Y JOSE ARGENIS RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.978.264. y 18.777.965 domiciliados la primera en Las Delicias de caigüire, calle el esfuerzo, casa N°10 Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-685.4044 y el segundo en las Delicias de caigüire, calle el Esfuerzo, casa s/n, teléfono 0414-0936345 Cumaná Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. suscrito en fecha 27/01/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JOSE ARGENIS RAMOS RAMOS, pasará a suministrar por obligación de manutención a su hijo las siguientes cantidades: Quince por ciento (15%) del sueldo devengado mensual, Quince por ciento (15%) Bonificación de fin de año, Quince por ciento (15%) Bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. El padre de la niña solicita a este Tribunal le sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación los montos acordados y sean depositados en la cuenta N° 01020676650100008049 del Banco de Venezuela. En este acto la ciudadana DIANYS PATRICIA GAMARDO CUMARE esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza