REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 20 de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9166-17
PARTES: JHONYSE JOSE DIAZ BARRIOS Y
ANGGI NAHOMI LOZADA PLANCHE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JHONYSE JOSE GREGORIO DIAZ BARRIOS Y ANGGI NAHOMI LOZADA PLANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.629.986 y V.-28.017.227, respectivamente, domiciliados el primero en el Rinco de Caiguire, Casa nº 27, detrás del conscripto militar, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; Teléfono: 0414-084.85.77, y la segunda con domicilio en las Delicias de Caiguire, Casa s/n, Cuarta Calle, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; Teléfono: 0414-809.97.54, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de un (01) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0802-16, de fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) “el ciudadano: JHONYSE JOSE GREGORIO DIAZ BARRIOS: compartirá con su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada quince (15) días un fines de semana, la buscara un día martes y un día jueves a las 12:00 p.m. y la entregara el mismo día a las 06:00 p.m., la buscara el día sábado a las 09:00 a.m. y la entregara el mismo día a las 06:00 P.m., un día domingo a las 09:00 a.m y la entregara el mismo día a las 06:00 p.m., la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre con su padre, el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre, el día de la madre la niña compartirá con su madre,. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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