REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 20 de febrero del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9165-17
PARTES: CANACHE ARENAS EDWIN JOSÈ y HENRIQUEZ MALAVE ELEANNY JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de marzo de 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CANACHE ARENAS EDWIN JOSÈ y HENRIQUEZ MALAVE ELEANNY JOSÈ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.171 y V-24.402.916, domiciliados el primero en: la Urbanización Brasil Sur, Casa Nº 19, Calle 7, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8448415 y la segunda en: Lomas Ayacucho, edificio parte baja, apartamento Nº 03, de esta ciudad de Cumana del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono de habitación: 0293-4674765, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad., suscrito en fecha 11/11/2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CANACHE ARENAS EDWIN JOSÈ compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, al.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasará con su papa y el día de la madre con su mama.- En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternandose cada año.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-
|