REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 20 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9160-17
PARTES: ORTIZ VICENT MARIELA COROMOTO y BENITEZ VICENT DAVINSON JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ORTIZ VICENT MARIELA COROMOTO y BENITEZ VICENT DAVINSON JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.897.755 y V-23.433.391, domiciliados la primera en: el Peñón, invasión 14 de Octubre II, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8505887, y el segundo en: el Peñón, Cerca del Bombeo, Calle la Sabana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-7758460, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 11-11-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándose los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-1151-2016.- El ciudadano BENITEZ VICENT DAVINSON JOSÈ, padre de la niña: DAYMARYS DE LOS ANGELES BENITEZ ORTÌZ, venezolana, de dos (02) años de edad, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% de BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- 30% de BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina y solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, se ordene la apertura de una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana ORTIZ VICENT MARIELA COROMOTO quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada LUISA MARQUEZ, a los veinte (20) del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-


LA SECRETARIA



ABG. LUISA MARQUEZ


MEG/Anagrisel.-