REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 20 de febrero del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9159-17
SOLICITANTES: YOSELYN DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ
WILFREDO DE JESÚS MOTA RIVERO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha quince (15) de febrero del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, YOSELYN DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ y WILFREDO DE JESÚS MOTA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.467.610 y N° 19..083.182, domiciliada la primera en la Urbanización Cantarrana, Calle San Carlos, Casa s/n, cerca del cementerio, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Cumaná estado Sucre y el segundo en la entrada de la Avenida Principal de la Llanada, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 07/11/2013 según acta 19-1C-DPIF-F4-0597-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano WILFREDO DE JESÚS MOTA RIVERO, suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 30 % de su sueldo mensual, 30 % por Bonificación de fin de año, 30 % por Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50 % por el padre. Además el padre del niño solicita que se le hagan los descuentos directos de la nómina de su trabajo, la empresa Fextun quien labora como obrero y se aperture una cuenta de ahorro para que la empresa Fextun haga los depósitos en dicha cuenta de ahorro. En este acto la ciudadana YOSELYN DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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