REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 20 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9158-17
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUEZ MARQUEZ RODRIGUEZ Y
MACARENA DEL CARMEN FRANCESCHI APONTE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUEZ MARQUEZ RODRIGUEZ Y MACARENA DEL CARMEN FRANCESCHI APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.909.278 y V-25.099.400, respectivamente, con domiciliados en la Urb, la llanada, Sector la Autopista Luís Mariano Ribera, Casa S/N, Cumanà, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, la segunda domiciliado en la Urb, la llanada, Sector la concretera, Casa S/N, Cumanà, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolano, de seis (06) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de un (01) año de edad, respectivamente, celebrado en fecha 14/12/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0879-2016 “El ciudadano CARLOS ENRIQUEZ MARQUEZ RODRIGUEZ, padre de los niños antes identificados, pasará a suministrar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES(BS 16.000,00), mensuales, por Bono vacacional, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES(BS 16.000,00), Bonificación de fin de año, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el ciudadano CARLOS ENRIQUEZ MARQUEZ RODRIGUEZ, solicita al tribunal primero de primera instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado sucre ordena aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana: MACARENA DEL CARMEN FRANCESCHI APONTE, esta de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días de mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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