REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 20 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9145-17
SOLICITANTES: MAYLIN JOSEFINA COVA HERNANDEZ y JOSE AUDOMAR FLORES.
BENEFICIARIOS: adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de 14 y 13 años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MAYLIN JOSEFINA COVA HERNANDEZ y JOSE AUDOMAR FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 10.466.116 y 8.634.958 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.746, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado( I.P.S.A) bajo el N° 29.596. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) del mes de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 314. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Cardona, casa s/n, Cumaná estado Sucre, y que de su unión procrearon siete (07) hijos, de nombres, ROSANGELES MERCEDES FLORES, MAIBELYS JOSÉ FLORES COVA, EUDIMAR DE LOS ÁNGELES FLORES COVA, AUDOMAR JOSÉ FLORES COVA, NAIROBYS DEL VALLE FLORES COVA, estos mayores de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescentes de trece (13) y catorce (14) años de edad).Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) del mes octubre del año dos mil cuatro (2004), y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MAYLIN JOSEFINA COVA HERNANDEZ y JOSE AUDOMAR FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 10.466.116 y 8.634.958 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Elisa Vásquez Vizcaíno, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.746, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado( I.P.S.A) bajo el N° 29.596, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAYLIN JOSEFINA COVA HERNANDEZ y JOSE AUDOMAR FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 10.466.116 y 8.634.958 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Elisa Vásquez Vizcaíno, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.746, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado( I.P.S.A) bajo el N° 29.596. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) del mes de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 326.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescentes de trece (13) y catorce (14) años de edad) respectivamente. Se establece.

La Patria Potestad, será compartida entre padre y madre.

Responsabilidad de Crianza y la Custodia, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza les corresponde a ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana Maylin Josefina Cova.
Obligación de Manutención, en cuanto a la Obligación de Manutención, se establece que el padre identificado ut supra, suministrará la cantidad de DIEZ (10) mil bolívares mensuales, los cuales se le entregarán a la progenitora de los adolescentes y de manera conjunta ambos progenitores cubrirán en un cincuenta (50%) por ciento los demás gastos, tales como las medicinas, escolaridad, juguetes en navidad, vestidos, entre otros.
Régimen de Convivencia Familiar, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo los padres identificados ut supra establecen: que será un régimen amplio, en ese sentido los días de la semana comprendidos entre lunes a jueves lo pasarán con la madre y los días viernes, sábados y domingos con el padre. Asimismo el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre con la madre, carnavales lo pasarán con el padre, y semana santa con la madre, en navidad lo pasarán el día veinticuatro (24) con el padre y el día treinta y uno 31 con la madre, alternándose cada año.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10:30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-9145-17
SOLICITANTES: MAYLIN JOSEFINA COVA HERNANDEZ y JOSE AUDOMAR FLORES.
BENEFICIARIOS: adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de 14 y 13 años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITVA
MEG/ycdr