REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de febrero 2017.
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-9114-17
SOLICITANTES: MILEYDIS CAROLINA ZACARÍAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: MARÍA NELLYS ROMERO GUERRA¬¬¬¬¬¬¬¬, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.575.002, domiciliado en el Barrio Villa Maisanta, calle Los Claveles, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucre y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬: LILIBETT MAICAN JIMÉNEZ¬¬¬¬¬¬¬¬, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.510, domiciliado en el Barrio Villa Maisanta, calle Los Claveles, casa N° 38, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MILEYDIS CAROLINA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313-260, domiciliada en Villa Maisanta, Avenida Cancamure, calle La Gardenia, casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogado MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en nombre y en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.303, a su cónyuge ciudadana MILEYDIS CAROLINA ZACARÍAS, y sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ALEJANDRO DANIEL RINCONES ORTIZ y EDGAR JOSÉ RINCONES ORTIZ, de once (11), trece (13), veinte (20) y veintidós (22) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.043.402, V-30.143.872, V-26.293.479 y V-22.626.447 respectivamente; los tres últimos nombrados hijos habidos entre el causante y la ciudadana IRIS MARÍA ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.830, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.303, a su cónyuge ciudadana MILEYDIS CAROLINA ZACARÍAS, y sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ALEJANDRO DANIEL RINCONES ORTIZ y EDGAR JOSÉ RINCONES ORTIZ, de once (11), trece (13), veinte (20) y veintidós (22) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.043.402, V-30.143.872, V-26.293.479 y V-22.626.447 respectivamente; Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/lcm.-